Coste efectivo de los servicios financiados con tasas y precios públicos
La Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, introduce el Artículo 116 ter a la LBRL.
Coste efectivo de los servicios:
- Todas las Entidades Locales calcularán antes del día 1 de noviembre de cada año el coste efectivo de los servicios que prestan, partiendo de los datos contenidos en la liquidación del presupuesto general y, en su caso, de las cuentas anuales aprobadas de las entidades vinculadas o dependientes, correspondiente al ejercicio inmediato anterior.
- El cálculo del coste efectivo de los servicios tendrá en cuenta los costes reales directos e indirectos de los servicios conforme a los datos de ejecución de gastos mencionados en el apartado anterior. Por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas se desarrollarán estos criterios de cálculo.
- Todas las Entidades Locales comunicarán los costes efectivos de cada uno de los servicios al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su publicación.
La Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre, por la que se establecen los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales.
El cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por el Ayuntamiento de Fuengirola se realiza en los plazos y forma que establece dicha Orden Ministerial.
Para su consulta, el Ayuntamiento de Fuengirola publica dicha información a través de la Oficina Virtual Del Ministerio de Hacienda, a través del enlace disponible a continuación:
Oficina Virtual de Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Función Pública
Costes de Servicios