JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

La Junta de Gobierno Local debe constituirse por exigencia del artículo 20 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril), y el art. 35 del Real Decreto 2.568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, limitando el número de concejales miembros de este órgano colegiado hasta un tercio de los que legalmente componen la Corporación, según lo establecido en los artículos 23.1 de la L.R.B.R.L. y 52.2 del R.O.F.

En virtud de las atribuciones conferidas por los citados artículos, Dª Ana María Mula resuelve nombrar MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL a los siguientes concejales:

 

Se fija el siguiente régimen de sesiones para la Junta de Gobierno Local:

  • Ordinarias: los viernes, cada 15 días, a las 12:00 horas, no coincidentes con las comisiones informativas permanentes y con la posibilidad de cambio horario por cuestión de agenda de la Alcaldía.
  • Extraordinarias y extraordinarias urgentes: cuando con tal carácter sean convocadas por esta Alcaldía.
COMISIONES INFORMATIVAS PERMANENTES

A fin de su aprobación por el Pleno de la Corporación, por esta Alcaldía se propone la creación y la determinación de la composición de las comisiones informativas permanentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del R.O.F.:

  • Régimen Interior

Hacienda, Recaudación, Compras y Almacén
Personal
Policía Local
Sanidad y Consumo
Mercados, Comercio y Apertura
Ocupación de la vía pública y Mercadillos
Fomento de empleo
Transportes y Bomberos
Organización Interior
Tenencia de Alcaldía de Los Boliches

  • Infraestructura

Urbanismo
Infraestructura y Obras
Medio Ambiente
Zonas Verdes
Limpieza
Playas
Nuevas Tecnologías

  • Bienestar Social

Cultura
Deportes
Participación Ciudadana
Educación
Turismo
Fiestas
Juventud
Servicios Sociales y Tercera Edad
Igualdad e Inmigración
Atención al Residente Extranjero

Dichas comisiones informativas permanentes estarán integradas por el siguiente número de concejales, según y en proporción a la representación obtenida por cada lista política en el Pleno:

  • Presidenta: la Alcaldesa o persona en quien delegue.
  • Grupo Municipal Popular: 6 miembros (incluida la Presidencia).
  • Grupo Municipal Socialista: 2 miembros.
  • Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes: 1 miembro.
  • Grupo Municipal Ciudadano-Partido de la Ciudadania (C´s): 1 miembro.
  • Grupo Municipal Costa del Sol sí puede (CSSPTT): 1 miembro.

 

Las comisiones informativas permanentes se reunirán, con carácter ordinario, previamente a la celebración de las sesiones ordinarias del Pleno Corporativo, y con carácter extraordinario cuando sea necesario y preceptivo.

Fecha de última actualización de esta sección: miércoles 19 de junio de 2019
Fecha de última actualización del portal: jueves 21 de septiembre de 2023