PLENO
El Pleno, lo componen todos los concejales, está presidido por el Alcalde. Tiene atribuidas sus funciones por la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local.
1. Corresponden al Pleno las siguientes atribuciones:
a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
b) La votación de la moción de censura al Alcalde y de la cuestión de confianza planteada por éste, que será pública y se realizará mediante llamamiento nominal en todo caso y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general.
c) La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica.
d) La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales.
e) Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal ; la creación o supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de esta ley ; la alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de denominación de éste o de aquellas Entidades, y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
f) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales.
g) La determinación de los recursos propios de carácter tributario.
h) La aprobación de los presupuestos, de la plantilla de personal, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia. Asimismo, aprobará la cuenta general del ejercicio correspondiente.
i) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.
j) La transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras Administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.
k) La determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación de organismos autónomos, de entidades públicas empresariales y de sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia municipal, y la aprobación de los expedientes de municipalización.
l) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general.
m) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno en las materias de su competencia.
n) Establecer el régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su secretario general, del Alcalde, de los miembros de la Junta de Gobierno Local y de los órganos directivos municipales.
ñ) El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades locales y otras Administraciones públicas.
o) Acordar la iniciativa prevista en el último inciso del artículo 121.1, para que el municipio pueda ser incluido en el ámbito de aplicación del título X de esta ley.
p) Las demás que expresamente le confieran las leyes.
MIEMBROS DEL PLENO
- Ana María MULA REDRUELLO
- Rodrigo ROMERO MORALES
- Rosa Ana BRAVO MARTIN
- María HERNANDEZ MARTIN
- José SANCHEZ DIAZ
- Francisco José MARTÍN MORENO
- Carmen María DIAZ RUIZ
- José Luis PONCE MARTÍN
- Isabel GONZÁLEZ ESTÉVEZ
- Isabel María MORENO OSORIO
- Julio Alberto RODRÍGUEZ ZAMORANO
- Isaac VARGAS ESCALONA
- Francisco Javier GARCIA LARA
- Rocío ARRIAGA FERNANDEZ
- Cristina BORNAO CUEVAS
- María Carmen SEGURA BELMONTE
- Francisco José MUÑOZ INIESTA
- Trinidad GOMEZ DIAZ
- Ricardo Alejandro DE PAOLI SÁNCHEZ
- Milagros SORIANO PASTOR
- Antonio José LUNA GARCÍA
- Pedro Javier DOMÍNGUEZ BALBUENA
- Luis Javier BARRANQUERO GÓMEZ
- José Miguel LÓPEZ ESPAÑA
- Sheila JIMENEZ NYSTRÖM
Se fija el siguiente régimen de sesiones para el Pleno:
- Ordinarias: se celebrarán con periodicidad mensual, celebrándose el último miércoles de cada mes a las 09:30 horas, respetando íntegramente lo dispuesto en el artículo 46.2ª de la Ley de Bases de Régimen Local
- Extraordinarias y extraordinarias urgentes: cuando con tal carácter sean convocadas por esta Alcaldía.
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
La Junta de Gobierno Local debe constituirse por exigencia del artículo 20 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril), y el art. 35 del Real Decreto 2.568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, limitando el número de concejales miembros de este órgano colegiado hasta un tercio de los que legalmente componen la Corporación, según lo establecido en los artículos 23.1 de la L.R.B.R.L. y 52.2 del R.O.F.
En virtud de las atribuciones conferidas por los citados artículos, Dª Ana María Mula resuelve nombrar MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL a los siguientes concejales:
- Ana María MULA REDRUELLO
- Rodrigo ROMERO MORALES
- Rosa Ana BRAVO MARTIN
- María HERNANDEZ MARTIN
- José SANCHEZ DIAZ
- Carmen María DIAZ RUIZ
- Francisco Javier GARCIA LARA
- Rocío ARRIAGA FERNANDEZ
- Cristina BORNAO CUEVAS
Se fija el siguiente régimen de sesiones para la Junta de Gobierno Local:
- Ordinarias: los viernes, cada 15 días, a las 12:00 horas, no coincidentes con las comisiones informativas permanentes y con la posibilidad de cambio horario por cuestión de agenda de la Alcaldía.
- Extraordinarias y extraordinarias urgentes: cuando con tal carácter sean convocadas por esta Alcaldía.
COMISIONES INFORMATIVAS PERMANENTES
A fin de su aprobación por el Pleno de la Corporación, por esta Alcaldía se propone la creación y la determinación de la composición de las comisiones informativas permanentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del R.O.F.:
- Régimen Interior
Hacienda, Recaudación, Compras y Almacén
Personal
Policía Local
Sanidad y Consumo
Mercados, Comercio y Apertura
Ocupación de la vía pública y Mercadillos
Fomento de empleo
Transportes y Bomberos
Organización Interior
Tenencia de Alcaldía de Los Boliches
- Infraestructura
Urbanismo
Infraestructura y Obras
Medio Ambiente
Zonas Verdes
Limpieza
Playas
Nuevas Tecnologías
- Bienestar Social
Cultura
Deportes
Participación Ciudadana
Educación
Turismo
Fiestas
Juventud
Servicios Sociales y Tercera Edad
Igualdad e Inmigración
Atención al Residente Extranjero
Dichas comisiones informativas permanentes estarán integradas por el siguiente número de concejales, según y en proporción a la representación obtenida por cada lista política en el Pleno:
- Presidenta: la Alcaldesa o persona en quien delegue.
- Grupo Municipal Popular: 7 miembros (incluida la Presidencia).
- Grupo Municipal Socialista: 3 miembros.
- Grupo Municipal VOX: 2 miembros.
- Grupo Municipal Hacemos Fuengirola: 1 miembro.
Las comisiones informativas permanentes se reunirán, con carácter ordinario, previamente a la celebración de las sesiones ordinarias del Pleno Corporativo, y con carácter extraordinario cuando sea necesario y preceptivo.